Sus derechos como arrendador del local comercial

DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS DE LOCALES COMERCIALES EN COLOMBIA

PACTIVA LEGAL – DERECHO COMERCIAL EN MEDELLÍN

Como arrendatario de un local comercial, usted cuenta con un régimen de protección especial previsto en el derecho comercial colombiano, cuyo objetivo es equilibrar la relación contractual con el propietario del inmueble y proteger la estabilidad del establecimiento de comercio. Estos derechos reconocen que el local es un elemento esencial para la clientela, la fama comercial y la continuidad del negocio.

A continuación, se exponen de forma clara y estructurada los principales derechos del arrendatario de local comercial, integrando palabras clave para optimización SEO como abogado comercial en Medellín, arrendamiento de local comercial, derechos del arrendatario, y establecimiento de comercio.

CARÁCTER IMPERATIVO DE LOS DERECHOS DEL ARRENDATARIO

Los derechos del arrendatario de local comercial, regulados entre los artículos 518 y 523 del Código de Comercio, son normas de orden público.
Esto implica que no pueden ser renunciados, limitados ni modificados por acuerdo contractual.

Cualquier cláusula que desconozca estos derechos carece de efectos jurídicos, aun cuando haya sido firmada por las partes.

DERECHO A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El derecho a la renovación es uno de los pilares de la protección legal al arrendatario comercial.

REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN

Usted tiene derecho a la renovación del contrato cuando:

  • Ha ocupado el inmueble por al menos dos (2) años consecutivos.

  • Ha explotado en él el mismo establecimiento de comercio.

  • Ha cumplido sus obligaciones contractuales.

La renovación no es una prórroga automática, sino la posibilidad de celebrar un nuevo contrato, cuyas condiciones (canon, plazo) pueden ser renegociadas.
Si no hay acuerdo, las diferencias pueden ser definidas por un juez con intervención de peritos.

EXCEPCIONES AL DERECHO DE RENOVACIÓN

El arrendador solo puede negarse a renovar el contrato en tres situaciones específicas:

  1. Incumplimiento del contrato por parte del arrendatario.

  2. Necesidad del inmueble para su propia habitación o para desarrollar un negocio sustancialmente distinto.

  3. Obras en el inmueble que exijan la desocupación, demolición o reconstrucción.

Si el propietario invoca una de estas causales y no cumple con lo anunciado, surge el derecho a indemnización.

DERECHO AL DESAHUCIO O PREAVISO

Cuando el arrendador pretende no renovar el contrato por necesidad del inmueble u obras, debe notificar al arrendatario con una antelación mínima de seis (6) meses.

Si no cumple con este preaviso legal:

  • El contrato se entiende renovado automáticamente,

  • En las mismas condiciones y por el mismo término del contrato anterior.

DERECHO A SER INDEMNIZADO

Si el propietario termina el contrato alegando una causal legal, pero:

  • No destina el inmueble al uso anunciado,

  • No inicia las obras dentro del término legal, o

  • Arrienda el local a un tercero para una actividad similar,

usted tiene derecho a una indemnización de perjuicios, que puede incluir:

  • Lucro cesante (ganancias dejadas de percibir).

  • Gastos de traslado y reinstalación.

  • Indemnizaciones laborales por cierre o traslado del negocio.

  • Valor de las mejoras necesarias y útiles realizadas en el local.

Estos perjuicios deben probarse; no se presumen automáticamente.

DERECHO DE PREFERENCIA

Si el inmueble es reconstruido o reparado, el arrendatario tiene derecho de preferencia para arrendar los nuevos locales, en igualdad de condiciones frente a terceros.

Este derecho:

  • No implica pago de primas adicionales.

  • Permite que el canon sea fijado por peritos si no hay acuerdo.

  • Favorece a los arrendatarios más antiguos, si los locales disponibles son menos.

SUBARRIENDO Y CESIÓN DEL CONTRATO

SUBARRIENDO

  • Puede subarrendar hasta el 50 % del local sin autorización, si no cambia el destino ni afecta al arrendador.

  • El subarriendo total sí requiere autorización expresa o tácita.

CESIÓN DEL CONTRATO

  • Solo es válida con autorización del arrendador,

  • O cuando es consecuencia de la venta del establecimiento de comercio.

El arrendamiento de local comercial en Colombia otorga al arrendatario una protección legal sólida, diseñada para preservar la continuidad del establecimiento de comercio y la inversión empresarial. Derechos como la renovación del contrato, el preaviso, la indemnización, el derecho de preferencia y las reglas sobre subarriendo y cesión son herramientas fundamentales para defender su actividad económica.

Para la defensa y asesoría en arrendamientos comerciales, renovación de contrato, indemnizaciones, y demás asuntos de derecho comercial, es clave contar con un abogado comercial en Medellín con experiencia en este régimen especial.

En estos casos, PACTIVA LEGAL, firma especializada en derecho comercial, brinda acompañamiento jurídico estratégico en Medellín.

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