¿Qué pasa si no expido factura electrónica?

Sanciones por no expedir factura electrónica en Colombia (explicado para empresas)

En Colombia hoy la modalidad preferente de facturación es la factura electrónica con validación previa ante la DIAN y entrega al cliente. “Expedir” la factura, en términos sencillos, significa generarla, transmitirla y validarla, y además entregarla al adquirente en el momento de la venta o del servicio; si falta cualquiera de esos pasos, la expedición no se cumple. Esto no es un tecnicismo: así lo ha precisado la propia DIAN al explicar qué es “expedición” y cómo se acredita frente a la autoridad y al comprador.

El sistema de facturación está definido por el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 2155 de 2021. Allí se lee, en palabras simples, que hacen parte del sistema la factura de venta y sus documentos electrónicos y que la DIAN fija características, plazos y mecanismos; además, se advierte que expedir sin requisitos activa la sanción del art. 652 ET y no expedir activa la sanción del art. 652-1 ET. La regla también recuerda que el talonario en papel solo vale cuando hay fallas tecnológicas que impidan facturar electrónicamente.

¿Qué sanciona la DIAN cuando no se factura electrónicamente?

Lo primero es entender que la no expedición y la expedición con errores son cosas distintas y tienen respuestas sancionatorias diferentes. Si el obligado no expide la factura (o el documento equivalente que corresponda), la ley remite al art. 652-1 ET, que autoriza la clausura o cierre del establecimiento conforme al art. 657 ET. En la práctica, la DIAN puede imponer cierre por tres (3) días con sellos oficiales “Cerrado por la DIAN” cuando verifica que no se expide factura estando obligado.

Si el obligado sí expide factura pero sin requisitos esenciales (por ejemplo, errores que afectan los literales del art. 617 ET que la norma destaca), opera la sanción del art. 652 ET: una multa del 1% del valor de las operaciones facturadas con tope de 950 UVT. Si hay reincidencia, ya no es multa sino cierre según el art. 657 ET. Esta distinción entre “no expedir” y “expedir sin requisitos” —y sus consecuencias— está reiterada en doctrina reciente de la DIAN.

Existe, además, un supuesto que genera confusiones: transmitir mal o no transmitir los documentos del sistema de facturación. Desde el Decreto 442 de 2023 y su desarrollo reglamentario, si no se transmite en debida forma (y no hay una sanción específica) procede la sanción del art. 651 ET por información no suministrada o con errores; es decir, no es cierre inmediato, pero sí un proceso sancionatorio por información que puede implicar multas. La misma regla fue recogida en la Resolución DIAN 000165 de 2023.

¿Se puede evitar el cierre con una multa?

Sí. El parágrafo 6 del art. 657 ET permite sustituir la clausura por una multa calculada sobre los ingresos operacionales del mes anterior en que ocurrió el hecho sancionable. Para el caso específico de no expedir factura (numeral 1 del art. 657), la multa sustitutiva es del 5%; para otras conductas listadas en el mismo artículo las multas son del 10% o 15% (según el numeral). La DIAN ha reiterado la existencia de esta opción sustitutiva en conceptos recientes, aunque el porcentaje concreto siempre depende del numeral aplicable.

Un efecto colateral que duele: sin factura válida, no hay soporte fiscal

Aun cuando no haya cierre, no tener factura válida genera un perjuicio contable-fiscal: no procede el IVA descontable ni los costos o deducciones en renta si el soporte no cumple los requisitos del art. 771-2 ET y de 616-1 ET. La propia DIAN lo recuerda: si la factura electrónica no se expidió (porque no fue validada y entregada) o no cumple los requisitos, no sirve como soporte para IVA o renta. Por eso, además de evitar sanciones, cumplir es clave para proteger la deducibilidad y descontabilidad de tus operaciones.

¿Qué debo hacer para estar en regla, sin enredos?

Desde la perspectiva práctica, la empresa debe verificar tres cosas cada vez: i) que expide la factura electrónica (generación, transmisión y validación previa, y entrega efectiva al cliente), ii) que el documento cumple requisitos de contenido y numeración autorizada, y iii) que, si hubo fallas de transmisión, se corrijan y retransmitan según la regulación, evitando caer en los supuestos del art. 651 ET. Recordatorio útil: la DIAN ha dicho que en operaciones a crédito la expedición depende de las reglas del 616-1 (por ejemplo, confirmación en ciertos casos), por lo que apresurar procesos sin validar puede dejar sin soporte fiscal. 

En concreto, ¿qué me puede pasar si no facturo electrónicamente cuando debo?

Si no expides la factura: te expones a cierre por 3 días (art. 652-1 remite al 657) o, si te acoges, al pago de la multa sustitutiva; además, tus clientes podrían negar recibo o reclamártela, y tus ventas quedarán sin soporte para IVA y renta (riesgo de glosas). Si expides con errores determinantes: enfrentas la multa del 1% (máximo 950 UVT) del art. 652, y si reincides, cierre por el 657. Si no transmites o transmites mal: procede sanción por información del art. 651, según Decreto 442 de 2023 y Resolución 165 de 2023. Todo esto opera además del efecto fiscal de improcedencia de costos y descontables cuando el soporte no existe o es inválido

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