¿Qué hacer ante un uso no autorizado de mi marca?

¿QUÉ HACER ANTE EL USO NO AUTORIZADO DE MI MARCA EN COLOMBIA?

PACTIVA LEGAL – DERECHO COMERCIAL Y EMPRESARIAL EN MEDELLÍN

El uso no autorizado de una marca es una de las problemáticas más graves para las empresas y emprendedores. Afecta la identidad comercial, genera confusión en el mercado y puede traducirse en pérdidas económicas y daño reputacional.
A continuación, se explica de forma clara, estructurada y fácil de entender qué hacer cuando un tercero utiliza tu marca sin autorización, integrando las reglas legales vigentes y optimizando el contenido para SEO.

EL FUNDAMENTO JURÍDICO: EL REGISTRO DE MARCA COMO ORIGEN DEL DERECHO EXCLUSIVO

En Colombia, el derecho a usar una marca de manera exclusiva nace únicamente con su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Este sistema, conocido como sistema atributivo, significa que:

  • Solo el titular de una marca registrada puede impedir su uso por terceros.

  • Quien no tiene la marca registrada no puede ejercer acciones legales de protección en materia de propiedad industrial.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha reiterado que el registro es el acto que otorga el dominio marcario y habilita a su titular para exigir protección frente a usurpaciones.

Por esta razón, ante cualquier conflicto, el primer paso siempre es verificar que la marca esté vigente y registrada.

EL DERECHO A PROHIBIR EL USO NO AUTORIZADO DE UNA MARCA (IUS PROHIBENDI)

Una vez registrada la marca, su titular adquiere el derecho a impedir que terceros la usen sin autorización, conforme al artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, norma de aplicación preferente en Colombia.

¿QUÉ ACTOS ESTÁN PROHIBIDOS?

Entre otros, la ley prohíbe:

  • Usar un signo idéntico o similar para productos o servicios iguales o relacionados.

  • Utilizar la marca de forma que genere confusión o riesgo de asociación.

  • Fabricar o comercializar etiquetas, empaques o material publicitario con la marca ajena.

  • Usar marcas notoriamente conocidas, incluso sin fines comerciales, cuando se afecte su prestigio o distintividad.

En estos casos, se configura una infracción marcaria.

ACCIONES LEGALES FRENTE AL USO NO AUTORIZADO DE UNA MARCA

ACCIÓN POR INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Es la acción principal y se presenta ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Con fundamento en los artículos 238 y 241 de la Decisión 486, puedes solicitar:

  • El cese inmediato del uso indebido de la marca.

  • Indemnización de perjuicios.

  • Retiro de los productos infractores del mercado.

  • Prohibición de importación o exportación.

  • Destrucción de empaques y material infractor.

  • Publicación de la sentencia condenatoria.

MEDIDAS CAUTELARES

Si el daño es grave o inminente, puedes solicitar medidas cautelares, incluso antes de presentar la demanda.

Estas medidas buscan:

  • Detener el uso inmediato de la marca.

  • Retirar productos del comercio.

  • Suspender importaciones o exportaciones.

Para su procedencia debes demostrar:

  • Que eres titular de la marca.

  • La existencia del uso no autorizado.

  • El riesgo de daño irreparable.

ACCIONES PENALES

El uso fraudulento de una marca puede constituir delito.
El artículo 306 del Código Penal tipifica la usurpación de derechos de propiedad industrial, sancionada con pena privativa de la libertad y multa.

Esta vía es especialmente relevante cuando existe mala fe, falsificación o reincidencia.

ACCIONES POR COMPETENCIA DESLEAL

El uso de una marca ajena puede configurar un acto de confusión, conforme a la Ley 256 de 1996.

Esta acción protege la libre y leal competencia y puede ejercerse de manera paralela a la acción marcaria.

MEDIDAS EN FRONTERA

Si se presume que productos infractores serán importados o exportados, puedes solicitar la suspensión de la operación ante la DIAN, conforme al artículo 250 de la Decisión 486.

¿CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS?

Existen dos alternativas:

A. PRUEBA TRADICIONAL DE PERJUICIOS

Se puede demostrar:

  • Daño emergente.

  • Lucro cesante.

  • Beneficios obtenidos por el infractor.

  • Valor hipotético de una licencia.

B. INDEMNIZACIÓN PREESTABLECIDA

Regulada por el Decreto 1074 de 2015.
Permite reclamar entre 78,9 y 2.631,3 UVT por cada marca infringida, sin necesidad de probar el daño.
El monto puede aumentar si hay mala fe, reincidencia o marca notoria.

PLAZO PARA ACTUAR: PRESCRIPCIÓN

La acción por infracción de marca prescribe:

  • A los dos (2) años desde que se tuvo conocimiento de la infracción.

  • En todo caso, a los cinco (5) años desde la última infracción.

Actuar oportunamente es determinante para no perder el derecho.

El uso no autorizado de una marca registrada no es un asunto menor. La legislación colombiana y andina ofrece múltiples herramientas para detener la infracción, proteger el mercado y obtener una compensación económica. Estas acciones pueden ejercerse de manera conjunta, según la estrategia legal.

Para la protección de marcas, acciones por infracción marcaria, competencia desleal y defensa de activos intangibles, es clave contar con el acompañamiento de un abogado comercial en Medellín y un abogado empresarial en Medellín con experiencia en derecho marcario y propiedad industrial.

En estos casos, PACTIVA LEGAL, firma especializada en derecho comercial y empresarial, ofrece asesoría estratégica y representación integral en Medellín.

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