¿QUÉ ES UNA FIDUCIA MERCANTIL?
La fiducia mercantil es un contrato mercantil por el cual el fiduciante (o fideicomitente) transfiere la propiedad de uno o varios bienes a una sociedad fiduciaria (fiduciario) para que los administre o enajene con una finalidad determinada en favor del propio fiduciante o de un beneficiario (fideicomisario). Esta definición está en el art. 1226 del Código de Comercio.
Las sociedades fiduciarias son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y su actividad se rige por el Decreto 2555 de 2010 (EOSF compilado).
PATRIMONIO AUTÓNOMO, SEPARACIÓN E INEMBARGABILIDAD RELATIVA
Con la transferencia nace un patrimonio autónomo: (i) los bienes fideicomitidos no integran la garantía general de los acreedores del fiduciario (art. 1227 C. de Co.), (ii) deben mantenerse separados de los demás activos del fiduciario y de otros negocios fiduciarios (art. 1233 C. de Co.), y (iii) frente a terceros, los acreedores del fiduciante no pueden perseguir los bienes del negocio fiduciario salvo por créditos anteriores a su constitución; los acreedores del beneficiario sólo pueden perseguir rendimientos (art. 1238 C. de Co.).
La SFC ha reiterado que los bienes del negocio no ingresan al patrimonio del fiduciario y sólo respaldan obligaciones del propio negocio fiduciario.
MODALIDADES Y USOS FRECUENTES
En la práctica, la fiducia mercantil se despliega entre otras como fiducia de administración e inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia en garantía y estructuras de fuente de pago, todas bajo el marco operativo del Decreto 2555 de 2010 y regulación de la SFC (p. ej., reglas de clasificación y reporte de contratos).
La fiducia en garantía se caracteriza porque el fiduciante transfiere de manera irrevocable la propiedad de bienes o derechos al patrimonio autónomo para respaldar obligaciones; ante incumplimiento procede la ejecución conforme a lo pactado y la regulación financiera.
DIFERENCIA CON EL ENCARGO FIDUCIARIO
En el encargo fiduciario no hay transferencia de dominio (sólo entrega para administración/gestión), por lo que no se forma patrimonio autónomo; la fiducia mercantil, en cambio, sí exige transferencia de propiedad, con los efectos de separación e inembargabilidad relativa antes descritos. Esta diferencia es recogida por la SFC y la doctrina sectorial.
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