COMPETENCIA DESLEAL EN COLOMBIA
La competencia desleal se refiere a conductas comerciales contrarias a la buena fe comercial, llevadas a cabo por comerciantes o empresas con el propósito de atraer clientela, distorsionar el mercado o aprovechar indebidamente la reputación ajena. Está regulada por la Ley 256 de 1996, los artículos 75 a 77 del Código de Comercio, y es supervisada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y los jueces civiles en procesos judiciales.
Según la Sentencia C‑535 de 1997, la competencia desleal tiene como objetivo garantizar una competencia leal en el mercado y sancionar actos que excedan lo lícito.
¿QUÉ CONDUCTAS PUEDEN CONFIGURARLA?
Entre las prácticas que pueden considerarse actos desleales en Colombia se encuentran:
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Desviación de clientela, i.e., captar clientes mediante engaños o aprovechamiento de información confidencial;
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Confusión con marcas, establecimientos o productos ajenos;
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Denigración infundada de la reputación comercial de competidores;
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Dumping de precios por debajo del costo con finalidad predatoria;
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Explotación de la reputación ajena, apropiándose sin autorización del renombre de otro negocio.
NATURALEZA PREVENTIVA Y FORMALIDADES
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que las acciones de competencia desleal son de naturaleza preventiva, no requieren daño tangible y pueden surgir incluso en relaciones contractuales.
Esto significa que basta con que se demuestre el acto desleal y su relación competitiva entre los sujetos involucrados (normalmente comerciantes) para que proceda la acción.
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL
La SIC tiene facultades administrativas, incluidas la investigación y sanción de prácticas desleales mediante multas o medidas cautelares (Ley 1340 de 2009). Estas medidas, no obstante, no equivalen a sentencias judiciales ni implican la imposición de prohibición de ejercer comercio .
Por su parte, el componente jurisdiccional es ejercido por los jueces civiles, quienes pueden ordenar medidas judiciales, indemnizaciones y la inscripción de prohibición de comercio entre 2 y 10 años mediante sentencia firme por accidente a los artículos del Código de Comercio .
JURISPRUDENCIA DESTACADA
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El caso Frisby v. Pinky (sentencia de casación de 1995) marcó jurisprudencia sobre licencias de marca y actos de competencia desleal en contratos de suministro.
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En casos como Salsamentaria vs. Carnes Iberia, se afirmó que las acciones pueden nacer en contextos contractuales y que no se exige daño económico para demandar por competencia desleal.
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La Sentencia SC‑205 de diciembre de 2023 reitera que el régimen de competencia desleal estimula la libertad empresarial y protege la competencia leal dentro del mercado colombiano.
DÓNDE ACUDIR Y CÓMO ACTUAR
Si sospechas que tu empresa o proyecto ha sido objeto de competencia desleal:
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Puedes acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar investigación administrativa y medidas cautelares.
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Alternativamente, puedes presentar una demanda ante un juez civil para buscar indemnización, cesación del acto y prohibición de ejercicio comercial del infractor.
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Debes aportar evidencia: documentación comercial, registros de mercado, testimonios, comparativas publicitarias, entre otros.
La competencia desleal es una figura jurídica clave para proteger la libertad y equidad empresarial en Colombia. No requiere demostrar daño concreto, se aplica tanto en contextos contractuales como extracontractuales y combina potestades administrativas de la SIC con acciones jurisdiccionales ante jueces civiles.
Gracias a la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la SIC, quienes se vean afectados por estas conductas pueden accionar con eficacia para frenar el daño, proteger su reputación y exigir compensación legal.
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