La garantía de un producto es el compromiso legal del fabricante, importador o proveedor de responder por los defectos o fallas que presente un bien. En Colombia, la protección al consumidor está regulada por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el Código de Comercio, los cuales establecen un marco legal para reclamar garantías, exigir reparaciones, reposiciones o devoluciones, y presentar acciones ante autoridades competentes.
GARANTÍA SEGÚN LA LEY 1480 DE 2011
- Garantía legal mínima (Art. 79)
Todo bien durable debe tener una garantía legal mínima de seis (6) meses, contados desde la entrega. Durante este plazo el consumidor podrá exigir:- Reparación gratuita, incluyendo repuestos y mano de obra.
- Reposición del bien si no es reparable en un máximo de treinta (30) días.
- Devolución del dinero, si falla la reparación o la reposición.
- Vicios ocultos (Art. 78)
El consumidor puede reclamar por defectos no visibles al momento de la compra. Tiene un plazo de seis (6) meses desde que detecta el daño para presentar la reclamación, siempre que pruebe que el vicio existía desde su origen. - Garantía comercial o extendida (Art. 80)
Puede otorgarse adicional a la legal. Debe entregarse por escrito e incluir:- Duración.
- Alcance de cobertura.
- Exclusiones.
- Procedimiento para hacer efectiva la garantía.
- Responsabilidad solidaria
El consumidor puede reclamar a cualquiera de los actores de la cadena comercial: vendedor, distribuidor o fabricante. - Acciones de protección al consumidor
Si el proveedor incumple injustificadamente, el afectado puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o interponer acción de tutela en casos urgentes.
GARANTÍA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO
- Defectos o incumplimientos (Art. 911)
El comprador puede reclamar cuando el bien:- No cumple las especificaciones convenidas.
- No tiene las calidades usuales.
- No sirve para el uso habitual.
- Permite exigir reparación, reposición o indemnización.
- Términos para reclamar (Art. 912)
- Ocho (8) días hábiles para bienes perecederos.
- Veinte (20) días hábiles para bienes no perecederos.
- Saneamiento por evicción o vicios ocultos (Arts. 918–922)
El vendedor debe responder si el bien tiene defectos ocultos o está sujeto a derechos de terceros. El comprador puede:- Solicitar devolución del dinero.
- Exigir indemnización por daños.
- Garantía expresa
Si en el contrato se incluye una garantía específica, esta complementa las garantías legales.
INTEGRACIÓN NORMATIVA Y PROTECCIÓN AL USUARIO FINAL
- En toda compraventa mercantil, el Estatuto del Consumidor prevalece para proteger al consumidor final.
- Los comerciantes pueden invocar garantías contractuales y acciones mercantiles frente al proveedor.
- Las prescripciones del Código de Comercio no anulan la garantía mínima de seis (6) meses establecida por la Ley 1480/11.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS
- Notificación al proveedor
Se debe presentar factura, certificado de garantía y pruebas del defecto (fotos, informes técnicos). - Diagnóstico técnico
El proveedor designa un centro autorizado para evaluar el producto. - Solución según tipo de bien
- Si es un consumidor: se aplican los 30 días de plazo para reparación (Ley 1480/11).
- Si es comerciante: debe reclamar en los plazos del Código de Comercio.
- Si la solución no procede: procede reposición o reembolso ajustado.
- Reclamos ante entidades
- Consumidores: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
- Comerciantes: conciliación ante la Cámara de Comercio.
¿CÓMO FUNCIONA LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR?
- Electrodoméstico de consumo
- Falla dentro de 6 meses → Garantía legal.
- Falla a los 8 meses con garantía comercial → Garantía extendida.
- Sin solución → Devolución del dinero.
- Compra al por mayor
- Un comerciante compra 1000 unidades, 150 defectuosas.
- Reclama en 20 días → Reposición o reembolso.
- Vicios ocultos → Aplica garantía contractual o saneamiento.
- Producto importado
- Reclamo ante empresa importadora o fabricante por fallas.
El sistema de protección al consumidor en Colombia garantiza la defensa frente a productos defectuosos, tanto en el régimen civil como en el comercial. Ya sea por garantía legal, contractual, vicios ocultos o saneamiento, el comprador tiene herramientas efectivas para reclamar sus derechos.
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