¿QUÉ ES UN PAGARÉ EN COLOMBIA? REQUISITOS, EFECTOS Y COBRO (2025)
El pagaré es un título valor que contiene la promesa incondicional del suscriptor (deudor) de pagar una suma de dinero al beneficiario. En Colombia, además de cumplir los requisitos generales de los títulos valores (art. 621 C. de Co.), el pagaré debe incorporar, entre otros, la promesa de pago, el beneficiario, la indicación de ser a la orden o al portador, y la forma de vencimiento (art. 709 C. de Co.). El suscriptor del pagaré se equivale al aceptante de la letra de cambio (es el obligado principal) y al pagaré se le aplican en lo pertinente las reglas de la letra (arts. 710 y 711 C. de Co.).
Requisitos formales mínimos
Para su validez y circulación, el pagaré debe contener:
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Mención del derecho que incorpora y firma de quien lo crea (art. 621 C. de Co.).
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Promesa incondicional de pagar suma determinada, nombre del acreedor, cláusula a la orden o al portador y forma de vencimiento (art. 709 C. de Co.).
Las formas de vencimiento admitidas son: a la vista, a día cierto (determinado o no), con vencimientos ciertos sucesivos, o a día cierto después de la fecha o de la vista (art. 673 C. de Co.).
Pagaré en blanco y carta de instrucciones
Los títulos valores en blanco son válidos: el tenedor legítimo puede llenarlos según las instrucciones del suscriptor (art. 622 C. de Co.). La jurisprudencia civil ha reiterado que la carta de instrucciones puede constar por escrito o de forma tácita, y que el diligenciamiento debe respetar lo instruido por el creador.
Mérito ejecutivo y acción cambiaria
Un pagaré que cumpla los requisitos legales presta mérito ejecutivo: permite cobrar judicialmente por proceso ejecutivo si la obligación es clara, expresa y exigible (art. 422 CGP). Frente al pagaré, procede la acción cambiaria directa contra el obligado principal (suscriptor) y, si existe, contra los avalistas (arts. 781 C. de Co. y 633 C. de Co.).
Prescripción de la acción cambiaria
La acción cambiaria directa derivada del pagaré prescribe a los tres (3) años contados desde el vencimiento (art. 789 C. de Co.). La relatoría del Tribunal Superior de Medellín ha precisado que el cómputo inicia en la fecha de exigibilidad pactada y no desde eventuales cláusulas de aceleración.
Intereses y límites legales (tasa de usura)
Los intereses remuneratorios y moratorios que se pacten en un pagaré deben respetar la tasa de usura vigente (máximo legal: 1.5 veces el interés bancario corriente, que certifica la Superintendencia Financiera). El cobro por encima del límite acarrea sanciones (Ley 45 de 1990).
Buenas prácticas al emitir o recibir un pagaré
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Definir con precisión: monto, vencimiento, domicilio de pago y causación de intereses. (Art. 673 y 709).
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Si se firma en blanco, dejar carta de instrucciones clara y conservar soporte de entrega. (Art. 622).
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Considerar aval cuando se requiera reforzar garantías. (Art. 633).
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Para el cobro, verificar exigibilidad y que el título esté completo; acudir a proceso ejecutivo dentro del término de prescripción. (Art. 422 CGP y 789 C. de Co.).
El pagaré es una herramienta eficaz de financiación y garantía en el tráfico mercantil: bien estructurado, circula con seguridad, presta mérito ejecutivo y puede exigirse por acción cambiaria dentro de los términos legales. Su correcta redacción (requisitos, vencimiento, intereses y, si aplica, aval o carta de instrucciones) reduce litigios y preserva el crédito.
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