VENTA DE ACCIONES EN COLOMBIA: GUÍA PRÁCTICA DE CESIÓN DE ACCIONES (ENFOQUE S.A. Y S.A.S.)

MARCO LEGAL BÁSICO Y LIBRE NEGOCIACIÓN

En Colombia, las acciones nominativas se enajenan por simple acuerdo de voluntades (**contrato de compraventa o cesión de acciones); sin embargo, para que la transferencia produzca efectos frente a la sociedad y a terceros debe inscribirse en el libro de registro de accionistas, mediante orden escrita del enajenante (que puede constar como endoso en el título). Esta regla está en los arts. 406 y 407 del Código de Comercio.

Las acciones son libremente negociables, con excepciones: (i) acciones privilegiadas según su régimen, (ii) acciones comunes con derecho de preferencia pactado, (iii) acciones de industria no liberadas (requieren autorización social), y (iv) acciones prendadas (requieren autorización del acreedor). Art. 403 C. de Co.

RESTRICCIONES Y SANCIONES EN LA S.A.S. (LEY 1258 DE 2008)

En la S.A.S., los estatutos pueden subordinar toda negociación de acciones a autorización previa de la asamblea (o del órgano que se indique). Además, la negociación en contravención de los estatutos es ineficaz de pleno derecho (arts. 14 y 15 de la Ley 1258 de 2008). 

Para la operación práctica en S.A.S., la Superintendencia de Sociedades ha reiterado que la negociación de acciones se rige por estas reglas de estatutos y por el registro en el libro de accionistas, a efectos de oponibilidad.

DERECHO DE PREFERENCIA Y FIJACIÓN DE PRECIO

Si existe derecho de preferencia en la negociación de acciones nominativas (pactado en estatutos), deben indicarse plazos y condiciones para su ejercicio; el precio y la forma de pago los fijan las partes y, si no hay acuerdo, peritos o, en su defecto, el Superintendente. Art. 407 C. de Co.

PRENDA, USUFRUCTO Y MEDIDAS JUDICIALES

La prenda y el usufructo de acciones nominativas se perfeccionan por inscripción en el libro de acciones; el embargo de acciones nominativas se consume con su inscripción por orden del funcionario competente (arts. 410 y 415 C. de Co.).

PROCEDIMIENTO PASO A PASO PARA LA CESIÓN DE ACCIONES

  1. Revisar estatutos y (si existe) acuerdo de accionistas: restricciones (autorizaciones, lock-up, derecho de preferencia, tag/drag along). En S.A.S., el art. 14 Ley 1258 permite sujetar la negociación a autorización previa.

  2. Oferta a quienes tengan preferencia (si aplica), respetando términos estatutarios. Art. 407 C. de Co. 

  3. Contrato de compraventa/cesión de acciones (precio, forma de pago, declaraciones y garantías, condiciones, fecha de corte, pasivos contingentes, no competencia, etc.).

  4. Orden escrita del enajenante y/o endoso en el título. Art. 406 C. de Co. 

  5. Inscripción en el libro de registro de accionistas por el representante legal (y expedición/cancelación de títulos). La Supersociedades ha precisado que, sin inscripción, la cesión no produce efectos frente a la sociedad ni a terceros.

  6. Libros: el libro de registro de accionistas debe estar inscrito en el registro mercantil (art. 28 num. 7 C. de Co.; guías de Cámaras de Comercio). La cesión NO se inscribe en el registro mercantil, se asienta en el libro de accionistas

BUENAS PRÁCTICAS Y RIESGOS

  • Trazabilidad: concilie fecha de corte, dividendos y derechos políticos; solo el accionista inscrito ejerce voto.

  • Gravámenes: verifique prendas/embargos antes de cerrar; su existencia afecta la cesión (arts. 403, 410 y 415 C. de Co.). 

  • Ineficacia: si se omiten restricciones estatutarias en S.A.S., la cesión puede ser ineficaz (art. 15 Ley 1258). 

ALERTA FISCAL

  • Bolsa (BVC): la utilidad por venta de acciones listadas no constituye renta ni ganancia ocasional si no supera el 3% de las acciones en circulación del mismo emisor dentro del mismo año gravable (art. 36-1 E.T., conforme a Ley 2277 de 2022; doctrina DIAN reciente).

  • Fuera de Bolsa / holding ≥2 años: la utilidad puede ser ganancia ocasional (art. 300 E.T.); la retención en la fuente sobre ganancias ocasionales es 10% (art. 415 E.T. compilado). Verifique su caso con asesor fiscal. 

CHECKLIST RÁPIDO DE CESIÓN DE ACCIONES

  • Cláusulas clave: derecho de preferencia, tag along/drag along, pactos de no competencia, garantías. (Acuerdos de accionistas oponibles en S.A.S., art. 24 Ley 1258; análisis sectorial). 

  • Documentos: oferta a preferentes (si aplica), contrato de cesión, orden de inscripción/endoso, soporte de pago, actualización libro de accionistas

  • Cumplimientos: verificación de gravámenes (arts. 410 y 415 C. de Co.), y libros inscritos en Cámara (art. 28 num. 7 C. de Co.). 

La cesión de acciones exige conjugar libre negociabilidad con restricciones estatutarias y solemnidades de registro: el negocio jurídico (compraventa/cesión) no basta si no se inscribe en el libro de accionistas. En S.A.S., las autorizaciones y preferencias pactadas son determinantes; su incumplimiento acarrea ineficacia. Planear precio, condiciones y riesgos (gravámenes, dividendos, gobierno) y cerrar con inscripción correcta evita impugnaciones y bloqueos societarios.

SERVICIOS DE PACTIVA LEGAL – DERECHO COMERCIAL EN MEDELLÍN

  1. Estructuración de operaciones accionarias: venta/cesión de acciones, acuerdos de accionistas (derecho de preferencia, tag/drag along), pactos de salida y matriz de riesgos.

  2. Due diligence y cierre: revisión de estatutos, libro de accionistas, gravámenes (prenda/embargo) y formalización (endoso, órdenes de inscripción, actas).

  3. Gobierno corporativo: actualización de reglamentos, políticas de autorización (art. 14 Ley 1258), y soporte a asamblea/junta.

  4. Mecanismos de resolución de controversias: amigable composición, arbitraje, y acciones judiciales para inscripción de cesiones o ejecución de pactos.

  5. Impuestos de la transacción: coordinación con fiscal para E.T. 36-1/300/415 y retenciones aplicables en ventas de acciones.

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