Sociedades de “papel” usadas para cometer fraude.

SOCIEDADES DE PAPEL USADAS PARA FRAUDES CONTRACTUALES: CÓMO DETECTARLAS Y QUÉ HERRAMIENTAS LEGALES TIENES (PACTIVA LEGAL)

QUÉ ES (Y QUÉ NO ES) UNA “SOCIEDAD DE PAPEL” O “DE FACHADA”

En Colombia no existe una definición legal única, pero la Superintendencia de Sociedades distingue entre:

  • Sociedad de papel: formalmente constituida y registrada, sin operación real (no ejecuta su objeto, no hace actos de comercio, ni cumple obligaciones mercantiles). Suele evidenciarse por señales como la no renovación de matrícula, ausencia de reportes o de información financiera.

  • Sociedad de fachada: constituida para ocultar actos fraudulentos de socios o administradores (triangulaciones, testaferros, facturación ficticia, etc.), abusando de la personalidad jurídica para trasladar responsabilidad a la compañía y afectar a terceros. 

Esta misma doctrina recuerda que el ordenamiento dispone remedios civiles, comerciales y societarios (buena fe, simulación, desestimación del velo corporativo, causa u objeto ilícito) para enfrentar el uso abusivo de estas estructuras. 

CÓMO SE UTILIZAN EN FRAUDES CONTRACTUALES (PATRONES TÍPICOS)

  • Contratación con apariencia de solvencia: se presenta una compañía sin actividad, patrimonio o personal para captar anticipos, subcontratar y desaparecer. Al contrastar la realidad económica se evidencia la falta de infraestructura.

  • Simulación de negocios: ventas, cesiones o garantías fingidas para sustraer bienes de la prenda general de acreedores o evadir reclamaciones (p. ej., ventas a interpuesta persona). El remedio es la acción de simulación

  • Triangulaciones y facturación ficticia: “doble facturación”, cesiones inexistentes, créditos simulados o testaferrato para defraudar particulares o al Estado. 

HERRAMIENTAS LEGALES PARA DESMONTAR EL MONTAJE

Permite hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia (simulación absoluta o relativa), declarando inexistente el acto fingido o revelando el negocio real. La Corte Suprema (SC1008-2024) reitera que no necesitas probar el “ánimo defraudatorio”; basta demostrar, con indicios sólidos, la discrepancia entre lo declarado y la intención real. También aclara quiénes están legitimados (partes, herederos, acreedores) y los efectos frente a terceros de buena fe. 

Desestimación del velo corporativo / responsabilidad solidaria

  • S.A.S. (Ley 1258/2008, art. 42): si la sociedad se usa en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, accionistas y administradores que realizaron, facilitaron o participaron en los actos responden solidariamente; la Supersociedades puede declarar la nulidad de los actos defraudatorios por trámite verbal sumario y conocer de las indemnizaciones a prevención. 

  • En general, la figura del levantamiento del velo opera para evitar que la personalidad jurídica se use como escudo de fraude; la Supersociedades ha sistematizado supuestos y efectos (incluida la extensión de responsabilidad e identificación del beneficiario real de la operación).

Nulidad por objeto o causa ilícita (contrato social y actos)

Cuando el contrato de sociedad (o actos sociales) encubre actividad ilícita u objetivo contrario a la ley/orden público, procede la nulidad; los socios y administradores pueden quedar ilimitada y solidariamente responsables del pasivo externo y sufrir inhabilidad para ejercer el comercio. (C. de Co., arts. 105–106).

Responsabilidad de administradores

Administradores responden solidaria e ilimitadamente por dolo o culpa frente a sociedad, socios o terceros (art. 200 C. de Co., modificado). La doctrina reciente de Supersociedades insiste en deberes de lealtad y diligencia y en límites a conflictos de interés; el incumplimiento abre la puerta a acciones resarcitorias.

Facultades jurisdiccionales de Supersociedades

Además de su función de supervisión, la Supersociedades ejerce funciones jurisdiccionales (art. 44 Ley 1258; art. 24 CGP) para conocer, entre otros, de nulidad de actos defraudatorios y controversias societarias donde suelen emerger empresas fachada

CUMPLIMIENTO: CERRAR LA PUERTA A SHELL COMPANIES

  • SAGRILAFT / Capítulo X de la Circular Básica Jurídica: exige identificar, segmentar y controlar riesgos de LA/FT/FPADM, justamente porque sociedades de fachada son vehículo frecuente. Implementar debida diligencia de contrapartes y beneficiario final no es opcional. 

  • RUB – Registro Único de Beneficiarios Finales (DIAN): obliga a reportar y actualizar quién controla en último término una persona jurídica; la omisión es sancionable. Es una herramienta clave para levantar el velo económico en la cadena de contratación. 

“RED FLAGS” EN CONTRATACIÓN Y DUE DILIGENCE

  • No renueva matrícula o no reporta información financiera/corporativa; domicilios y teléfonos cambiantes; carece de activos, personal o infraestructura mínima.

  • Accionistas/representantes comunes a varias compañías que se mueven en bloque; beneficiario final opaco o renuente a revelarse (incumplimientos RUB).

  • Negocios circulares (triangulaciones sin sentido económico), cesiones exprés, contratos con precios atípicos o garantías fuera de mercado; pagos a terceros no vinculados al contrato. 

ESTRATEGIA PRÁCTICA CUANDO SOSPECHAS DE UNA “SOCIEDAD DE PAPEL”

Preserva prueba (órdenes de compra, correos, giros, trazabilidad de pagos). 2) Debida diligencia reforzada del beneficiario final y fuentes públicas (RUES/RM, estados financieros, listas restrictivas). 3) Medidas cautelares y acciones rápidas: simulación, nulidad, desestimación del velo (según el caso) y reclamaciones contra administradores. 4) Ruta paralela de cumplimiento: activa controles SAGRILAFT, reportes internos y, si corresponde, comunicación a autoridades.

servicios de pactiva legal – derecho comercial (medellín)

  • investigación y litigio en casos de simulación, nulidad por objeto/causa ilícita y desestimación del velo corporativo;

  • acción contra administradores (art. 200 C. de Co.) y recuperación de activos;

  • due diligence de contrapartes y mapa de beneficiario final (RUB) en cadenas de suministro;

  • programas SAGRILAFT / compliance y cláusulas anti-fraude en contratos y estatutos;

  • defensa en facultades jurisdiccionales ante Supersociedades y arbitraje.

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