Comerciantes Informales

¿TRABAJAS EN VÍA PÚBLICA SIN ESTAR REGISTRADO? CONOCE TUS DERECHOS Y LAS NORMAS QUE APLICAN

De acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, toda persona que ejerza actividades comerciales con habitualidad y profesionalidad debe matricularse en el registro mercantil y registrar documentos exigidos por ley, incluidos establecimientos y libros contables.
La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, como ente competente, administra estos registros y promueve la formalización de los comerciantes.

RIESGOS DE EJERCER SIN REGISTRO

Los comerciantes informales que operan sin matrícula mercantil ni RUT incumplen obligaciones legales esenciales. Esto les impide acceder a beneficios formales como crédito, facturación legal, participación en licitaciones o seguridad social. Además, han quedado excluidos del sistema de protección al consumidor y de la economía formal. La informalidad representa cerca del 41 % del PIB, y quienes la ejercen sin registro quedan invisibilizados jurídicamente.

POLÍTICA PÚBLICA DE VENDEDORES INFORMALES

La Ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para formular e implementar una política pública nacional en favor de los vendedores informales, reconociendo su derecho al trabajo, la dignidad y el mínimo vital.
Por su parte, el Decreto 801 de 2022 adopta formalmente dicha política como Capítulo 6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015), orientada a promover la inclusión de la economía popular y la convivencia en el espacio público.

CONSECUENCIAS Y LIMITACIONES PARA QUIENES NO SE FORMALIZAN

  • Inhabilidad para ejercer formalmente actividades comerciales: no pueden emitir factura, legalizar contratos ni acceder a líneas de crédito formal.

  • Vulnerabilidad legal: sin registro, no gozan de protección ante conflictos laborales o comerciales.

  • Exclusión de programas estatales: capacitación, financiación, seguridad social o carnetización diseñados en la política pública quedan fuera de su alcance.

VENTAJA DE LA FORMALIZACIÓN

Quienes se formalizan acceden a beneficios importantes:

  • Habilitación de RUT, matrícula mercantil y registro de industria y comercio.

  • Derecho a salud, pensión y ARL.

  • Participación en programas de capacitación (por ejemplo, SENA), financiamiento y acceso a mercados regulados.

Los trámites incluyen:

  1. Obtener el Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN.

  2. Matricularse en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

  3. Gestionar registros adicionales como licencias municipales, permisos sanitarios o registro de bomberos según corresponda

Aunque la venta informal no constituye delito, operar sin matrícula mercantil implica ejercer el comercio de forma irregular, con serias limitaciones legales y exclusión del sistema de formalidad. La Ley  1988 de 2019, el Decreto 801 de 2022 y el Código de Comercio ofrecen un marco legal que protege y promueve la formalización de los vendedores informales en Colombia. La formalización representa no solo cumplimiento legal, sino acceso a derechos, protección y proyectos de desarrollo personal y comunitario.

En PACTIVA LEGAL – DERECHO COMERCIAL EN MEDELLÍN, contamos con un bufete de abogados especializados en derecho comercial, empresarial y corporativo donde ofrecemos:

  • Asesoría en formalización y regularización mercantil de comerciantes informales.

  • Gestión integral del registro mercantil y RUT ante Cámara de Comercio y DIAN.

  • Asesoría para obtención de licencias municipales, permisos sanitarios, registro de Industria y Comercio.

  • Representación ante autoridades por sanciones o contravenciones en espacio público.

  • Apoyo en inclusión de comerciantes informales en programas de formalización, capacitación y acceso a crédito.

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