Marca usada sin registro por competidor nuevo.

USO DE MARCA SIN REGISTRAR POR COMPETIDOR NUEVO EN COLOMBIA

PROTECCIÓN DEL USO PREVIO BAJO EL RÉGIMEN MARCARIO COLOMBIANO

En Colombia, aunque el régimen marcario formal exige el registro ante la SIC para obtener protección jurídica, la Decisión 486 de la Comunidad Andina reconoce que el uso previo de una marca, especialmente si es notoriamente conocida, puede generar derechos frente a un competidor nuevo que pretenda apropiársela.

¿QUÉ PASA SI UN COMPETIDOR NUEVO USA TU MARCA SIN REGISTRO?

El literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 prohíbe registrar signos idénticos o similares que generen riesgo de confusión con una marca previamente usada. Además, los artículos 224‑232 protegen las marcas notorias, incluso si no han sido registradas, al catalogar su uso posterior como uso no autorizado.

VÍAS PARA RESTRINGIR EL USO DE LA MARCA

  • Oposición administrativa al registro: Dentro de los 30 días de la publicación en la Gaceta de la SIC, se puede presentar oposición mostrando uso previo. Acción de nulidad: Si el registro ya fue concedido, se puede solicitar la nulidad ante la SIC o el Consejo de Estado invocando causales de irregistrabilidad por uso previo, mala fe o similitud que cause confusión.

  • Acción por competencia desleal: Bajo la Ley 256 de 1996, se puede demandar si el competidor imita o se aprovecha de tu reputación, incluso sin que exista registro.

  • Medidas cautelares: Son recursos idóneos para frenar el uso mientras se resuelve el fondo del conflicto.

REQUISITOS PARA DEMOSTRAR PROTECCIÓN POR USO PREVIO

Para impedir el registro o uso de la marca, debes acreditar:

  1. Uso comercial sostenido y real, mediante facturas, publicidad, redes, testimonios.

  2. Antigüedad anterior al registro o uso del competidor.

  3. Notoriedad en el mercado, especialmente si la marca es conocida dentro del sector.

  4. Posibilidad de confusión o asociación, o aprovechamiento parasitario de reputación.

Para efectos de nulidad, la jurisprudencia andina exige probar uso constante durante al menos tres años previos al inicio del proceso 

JURISPRUDENCIA RELEVANTE

  • Interpretación Prejudicial 145‑IP‑2022: Reafirma que el art. 136 protege contra registros que afecten derechos previos, incluyendo uso no registrado.

  • Caso Leonisa (Consejo de Estado): El uso previo y notoriedad puede impedir registros posteriores si se demuestra confusión económica.

  • Procesos de marcas notorias: Tienden a protegerlas frente a imitaciones o uso parasitario aun en sectores distintos.

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

  1. Documenta el uso previo: Reúne facturas, muestras de publicidad, publicaciones, testimonios.

  2. Vigila los trámites del competidor: Si está en oposición, preséntate; si fue aprobado, activa nulidad o competencia desleal.

  3. Solicita medidas cautelares para detener el uso durante el proceso.

  4. Evalúa acciones combinadas (administrativas y contenciosas).

  5. Asesórate con abogado experto en derecho marcario y comercial.

En Colombia, el uso previo de una marca no registrada goza de protección efectiva frente a un competidor nuevo si se demuestra su uso real, antigüedad, notoriedad y riesgo de confusión o parasitismo. Las herramientas legales más eficaces son la oposición, la nulidad del registro y la acción por competencia desleal, respaldadas por medidas cautelares para frenarla.

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