El comerciante en Colombia es toda persona natural o jurídica que ejerce profesionalmente actividades mercantiles. Según el artículo 10 del Código de Comercio, adquiere esta condición quien realiza de forma habitual actos como la compra y venta de bienes, prestación de servicios con ánimo de lucro, arrendamientos comerciales, operaciones financieras, entre otros, incluso si lo hace a través de intermediarios o apoderados.
NATURALEZA LEGAL DEL COMERCIANTE
De acuerdo con el artículo 1 del Código de Comercio, tanto los actos mercantiles como la actividad del comerciante se rigen por las normas del derecho comercial en Colombia.
Cuando el derecho mercantil no regula una situación específica, se aplica el derecho civil por analogía, y la costumbre mercantil tiene el mismo valor que la ley escrita.
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE EN COLOMBIA
Toda persona con la calidad de comerciante formal debe cumplir las siguientes obligaciones legales:
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Registro mercantil: inscribirse en la Cámara de Comercio y renovar cada año antes del 31 de marzo.
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Llevar contabilidad adecuada, fidedigna y con conservación de soportes.
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Inscribir actos y libros contables en los registros obligatorios.
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Presentar declaraciones tributarias ante la DIAN y cumplir con normas fiscales.
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Observar principios de competencia leal y abstenerse de prácticas desleales.
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Cumplir requisitos administrativos como el RUT, permiso de funcionamiento, certificado de bomberos o patente de sanidad, según el sector.
Estas obligaciones garantizan la transparencia, la legalidad y el adecuado funcionamiento del ecosistema empresarial.
CLASIFICACIÓN DE COMERCIANTES
Existen distintos tipos de comerciantes reconocidos en Colombia:
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Persona natural comerciante: ejerce por cuenta propia actividades mercantiles de manera continua.
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Persona jurídica: sociedades como S.A.S., S.A., Ltda. u otras sociedades comerciales constituidas conforme al Código de Comercio.
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No comerciantes ocasionales: quienes realizan actos mercantiles de forma esporádica. Aunque no tienen la calidad legal de comerciantes, dichos actos sí se rigen por el derecho comercial.
¿CUÁNDO SE ADQUIERE LA CALIDAD DE COMERCIANTE?
La calidad de comerciante se adquiere por el simple ejercicio habitual de actividades comerciales, sin necesidad de declaración formal.
El Consejo de Estado ha establecido que esta calidad se mantiene incluso si las actividades se realizan por medio de terceros, y conlleva consecuencias legales en el ámbito tributario, civil y societario.
RESPONSABILIDAD LEGAL DEL COMERCIANTE
Ser comerciante formal implica asumir responsabilidades ante el Estado, socios y terceros:
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Estar sujeto al régimen del derecho comercial colombiano, incluyendo normas y costumbre mercantil.
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Estar bajo el control de la Cámara de Comercio y, desde 2022, de la Superintendencia de Sociedades en ciertos casos.
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Cumplir con estándares estrictos de transparencia contable, informes financieros y cumplimiento legal.
La Superintendencia de Sociedades puede intervenir si detecta irregularidades o incumplimientos por parte del comerciante.
El comerciante en Colombia es quien ejerce el comercio de manera profesional, habitual y con ánimo de lucro. Esta actividad exige cumplir una serie de obligaciones comerciales, fiscales y éticas, así como respetar las normas del Código de Comercio y del derecho mercantil colombiano.
Cumplir con estas exigencias no solo evita sanciones, sino que fortalece la reputación y sostenibilidad del negocio en el mercado formal.
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