Junta directiva que no se convoca en años.

CONSECUENCIAS DE NO CONVOCAR LA JUNTA DIRECTIVA El Código de Comercio (arts. 434–438) no establece un plazo fijo para convocar juntas directivas, pero requiere quórum y convocatoria válida En las SAS, debe haber un aviso con al menos 5 días de anticipación salvo disposición estatutaria distinta. Para sociedades anónimas, si los estatutos definen fechas específicas, […]